1900



EDICTO
Juzgado de primera instancia del Distrito del Norte de Barcelona. En dicho Juzgado y Escribanía del infrascrito, pende juicio ejecutivo promovído por don Joaquín Ferreres y Besé, contra los consortes don Alejandro Martí y Lanmé y doña Petronila Pomeros y Mestres, cuyos autos se hallan en la vía de apremio, y en sus méritos, en cumplimiento de lo dispuesto en providencia fecha veinte y nueve de Marzo último, por el presente se anuncia por segunda vez y con rebaja del veinte y cinco por ciento. la venta en pública subasta de dos casas embargadas á los demandados, sitas en la villa de Vilaseca, provincia de Tarragona, señalada una de ellas con el número veinticuatro, en la calle Mayor, y la otra con el dos en la de San José, y forman una sola finca, cual descripción es como sigue:
Una casa compuesta de planta baja, piso principal y desván, cubierta parte por tejado, y parte por terrado, señalado con el número veinte y cuatro en la calle Mayor formando esquina con la calle de de San José de la villa de Vilaseca, la cual está construida para habitaciones y destinada actualmente su planta baja a salón de café y el piso primero para sala de baile y vivienda del dueño del establecimiento, de superficie total ciento sesenta y cuatro metros veinte y tres decímetros, equivalentes á cuatro mil trescientos cuarenta y siete palmos, treinta y tres décimos cuadrados, y linda de por junto al Norte con la calle Mayor, al Sud con Josefa Salvado, al Este con la calle de San José y al Oeste con Benito Vidal y José Xatruch habiendo sido valorada pericialmente dicha finca en la cantidad de veinte y dos mil quinientas pesetas, sin deducción de cargas.  Para la celebración del remate, se ha señalado el día veinte y tres de Mayo próximo á las doce de la mañana en la sala audiencia del Juzgado, silo en los bajos del Palacio de Justicia (Salón San Juan); advirtiéndose que los títulos de propiedad estarán de manifiesto en la Escribanía del Actuario, para que puedan examinarlos las personas que les convenga. Y se previene que para tomar parte en la subasta habrá de consignarse en forma previamente el diez por cien del antedicho precio de valoración deducido el expresado veinte y cinco por ciento; que no se admitirá postura que no cubra las dos terceras partes del propio valor; y que los gastos de subasta y demás inherentes hasta la inscripción de su derecho en el Registro de la propiedad, vendrán a cargo del rematante. 
Barcelona seis de Abril de mil novecientos.— Mariano Grús, escribano.

copiado de: La Dinastía (Barcelona). 15/4/1900, página 3.

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*fue sustituido por: Joan vidal Veciana



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