1899

AÑO 1899
La cédula personal era el equivalente al DNI en la época. Se trataba de un documento que había ido sustituyendo progresivamente a otros salvoconductos, permitiendo el desplazamiento de sus titulares: 
El desplazamiento de los individuos, incluso dentro de las fronteras de un país, ha requerido históricamente una autorización superior por parte de los poderes públicos. El refrendo de esta autorización se realizaba por medio del pasaporte.
A principios del siglo XIX el pasaporte era obligatorio en España para viajar incluso dentro de la Península e islas adyacentes. Será en 1854 cuando el pasaporte quedará como un documento necesario sólo para salir de la Península, para Ultramar y para el extranjero. Desde esa fecha se puede ya circular dentro de nuestro país con otros documentos como las cartas de identidad o las cédulas personales. Un poco más tarde, en el año 1862, el pasaporte deja de ser necesario para salir de la Península, Ultramar y extranjero, siendo suficiente la cédula personal.

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