1896 - 1900

AÑO 1896







AÑO 1898

Alcalde—D. Esteban Torrademé Guardiola. 
Secretario. — D. Antonio Gimbernal Basedas. j
Juez municipal.—D. José Pujáls Domenech. 
Fiscal.— D. Antonio Dalmau Fontanellas. 
Secretario.—D. José Cervelló Andreu. 
Párroco. — D. Sebastián Obradores y Figüeras. 
Vicarios.—D. Hermenegildo Queralt. y D. Juan Bos.

Sociedades 
Casino «El Fénix». 
Casino «La Benaixensa». 
«Circulo Agrícola Industrial» 
Coral «La Unión». 
Médicos: 
Andreu Calvet (Carlos). 
Cabestany Alegrel (Vicenle).
*El Devastation fue construido en la década de 1870, en un momento, en el cual, la propulsión a vapor, se había establecido entre las principales potencies navales del mundo. Aunque muchos de los buques de su época, no solo estaban equipados con máquinas de vapor, sino que además, montaban un aparejo de mástiles y velas como propulsión auxiliar. La presencia de estos mástiles, obligaba a que las torres de armamento, estuvieran colocadas en las bandas. El Devastation, diseñado por Sir Edward J. Reed, representaba un cambio de este patrón, sin mástiles y con dos torres sobre el casco en la línea de crujía, cada una de ellas armada con dos cañones de 305 mm de avancarga, y cada una de ellas con un arco de fuego de 280º.
El buque, podía alcanzar una velocidad de 13,84 nudos (25,6 km/h) con una autonomía máxima de 5500 millas náuticas (8850 km), lo cual, se consideraban buenos registros en su época. En 1891, las piezas de 305 mm de avancarga, fueron reemplazadas por otras de 254 mm de retrocarga, a la vez que se le dotaba de nuevas máquinas.
Fue desplegado al servicio del Reino Unido en aguas del Mediterráneo. Posteriormente, fue modernizado de nuevo, se le asignó a la primera flota de reserva, con base en Escocia. Fue desguazado en 1908.

AÑO 1899

AÑO 1899
La cédula personal era el equivalente al DNI en la época. Se trataba de un documento que había ido sustituyendo progresivamente a otros salvoconductos, permitiendo el desplazamiento de sus titulares: 
El desplazamiento de los individuos, incluso dentro de las fronteras de un país, ha requerido históricamente una autorización superior por parte de los poderes públicos. El refrendo de esta autorización se realizaba por medio del pasaporte.
A principios del siglo XIX el pasaporte era obligatorio en España para viajar incluso dentro de la Península e islas adyacentes. Será en 1854 cuando el pasaporte quedará como un documento necesario sólo para salir de la Península, para Ultramar y para el extranjero. Desde esa fecha se puede ya circular dentro de nuestro país con otros documentos como las cartas de identidad o las cédulas personales. Un poco más tarde, en el año 1862, el pasaporte deja de ser necesario para salir de la Península, Ultramar y extranjero, siendo suficiente la cédula personal.


AÑO 1900
EDICTO
Juzgado de primera instancia del Distrito del Norte de Barcelona. En dicho Juzgado y Escribanía del infrascrito, pende juicio ejecutivo promovído por don Joaquín Ferreres y Besé, contra los consortes don Alejandro Martí y Lanmé y doña Petronila Pomeros y Mestres, cuyos autos se hallan en la vía de apremio, y en sus méritos, en cumplimiento de lo dispuesto en providencia fecha veinte y nueve de Marzo último, por el presente se anuncia por segunda vez y con rebaja del veinte y cinco por ciento. la venta en pública subasta de dos casas embargadas á los demandados, sitas en la villa de Vilaseca, provincia de Tarragona, señalada una de ellas con el número veinticuatro, en la calle Mayor, y la otra con el dos en la de San José, y forman una sola finca, cual descripción es como sigue:
Una casa compuesta de planta baja, piso principal y desván, cubierta parte por tejado, y parte por terrado, señalado con el número veinte y cuatro en la calle Mayor formando esquina con la calle de de San José de la villa de Vilaseca, la cual está construida para habitaciones y destinada actualmente su planta baja a salón de café y el piso primero para sala de baile y vivienda del dueño del establecimiento, de superficie total ciento sesenta y cuatro metros veinte y tres decímetros, equivalentes á cuatro mil trescientos cuarenta y siete palmos, treinta y tres décimos cuadrados, y linda de por junto al Norte con la calle Mayor, al Sud con Josefa Salvado, al Este con la calle de San José y al Oeste con Benito Vidal y José Xatruch habiendo sido valorada pericialmente dicha finca en la cantidad de veinte y dos mil quinientas pesetas, sin deducción de cargas.  Para la celebración del remate, se ha señalado el día veinte y tres de Mayo próximo á las doce de la mañana en la sala audiencia del Juzgado, silo en los bajos del Palacio de Justicia (Salón San Juan); advirtiéndose que los títulos de propiedad estarán de manifiesto en la Escribanía del Actuario, para que puedan examinarlos las personas que les convenga. Y se previene que para tomar parte en la subasta habrá de consignarse en forma previamente el diez por cien del antedicho precio de valoración deducido el expresado veinte y cinco por ciento; que no se admitirá postura que no cubra las dos terceras partes del propio valor; y que los gastos de subasta y demás inherentes hasta la inscripción de su derecho en el Registro de la propiedad, vendrán a cargo del rematante. 
Barcelona seis de Abril de mil novecientos.— Mariano Grús, escribano.

copiado de: La Dinastía (Barcelona). 15/4/1900, página 3.

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*fue sustituido por: Joan vidal Veciana





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